FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA LUCAS ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Lucas Ariel García por una deuda de $787.308,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no haberse opuesto excepciones legítimas, condenando al demandado al pago del capital más intereses y costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Lucas Ariel García
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 10/100 ($787.308,10) más intereses, costos y costas, por vía de apremio provincial basado en título ejecutivo presentado en formato digital.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MADARIAGA
- NRO. 109
- CP. 1838
- LOC. LUIS GUILLON conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
El Tribunal ordenó "Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LUCAS ARIEL GARCIA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 10/100 ($787.308,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
Se impusieron las costas al demandado por su carácter de vencido, conforme Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406, diferiendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
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