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BOGADO ROXANA KARINA C/ MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Responsabilidad municipal por lesión de menor en juego defectuoso de plaza pública. El Tribunal hizo lugar a la demanda indemnizatoria por falta de servicio en el mantenimiento de una calesita rota que causó corte profundo en dedo de niño de 3 años, condenando al municipio al pago de indemnización por daño físico, daño moral y tratamiento psicoterapéutico.

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Quién demanda: Roxana Karina Bogado, en representación de su hijo menor J.L.C., de entonces 3 años de edad, patrocinada por el Dr. Sergio Claudio Scarola.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lomas de Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios ocasionados al actor como consecuencia de un accidente ocurrido el 18 de marzo de 2019, aproximadamente a las 10:00 horas, en la plaza municipal ubicada en la intersección de las calles J. Zamora y Gabriela Mistral de Lomas de Zamora. El actor sufrió un corte profundo en el dedo anular de la mano derecha cuando jugaba en una calesita (plataforma metálica giratoria) que se encontraba en mal estado de conservación, sin barandas de contención y con un eje central de hierro expuesto. Al girar la calesita, el plato se desestabilizó, el menor metió su mano en el eje central y sufrió una fractura de falange distal del dedo anular con lesión en la matriz de la uña. Se reclama indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, daño psíquico, daño estético y gastos de curación, farmacia y traslados, por un monto inicial de $1.675.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria, condenando a la Municipalidad de Lomas de Zamora al pago de:
- $1.500.000 por daño físico, incapacidad sobreviniente y daño estético
- $1.000.000 por daño moral
- Monto a determinarse por tratamiento psicoterapéutico de 6 meses con frecuencia semanal (a regularse al momento de aprobación de liquidación)
- $100.000 por gastos de traslados
- Intereses desde el 18.03.2019 hasta la sentencia a tasa del 6% anual
- Desde la sentencia hasta el pago, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia para depósitos a plazo fijo a 30 días
- Costas a cargo de la demandada Se rechazaron los reclamos por daño psicológico y daño psíquico como categorías autónomas de indemnización. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que se configuró responsabilidad del Estado municipal por falta de servicio en materia de control y conservación del espacio público de recreación. Señaló: "Corresponde señalar que en supuestos como el presente, la comuna ve comprometida su responsabilidad al configurarse una falta de servicio, en particular, de control; esto es, al acreditarse que ha habido un cumplimiento irregular en el control del estado de conservación de la plaza pública. Es que, en función de la normativa supra referida, el deber de conservación resulta una clara obligación que tiene el gobierno local en cumplimiento de sus fines específicos. Máxime, teniendo en cuenta que las plazas constituyen un espacio público establecido con fines de esparcimiento, cuya utilización se encuentra dirigida principalmente a los niños y menores, un universo claramente vulnerable que merece especial protección, atento a su falta de experiencia y madurez." Respecto del estado defectuoso del juego, el Tribunal expresó: "En dichas condiciones, la existencia de un elemento cortante expuesto (buje central), sumado a la inestabilidad del plato o base en un juego infantil, evidencia que el municipio no cumplió con las condiciones adecuadas de mantenimiento, configurándose la conducta omisiva generadora de responsabilidad." Sobre la culpa de la madre, el Tribunal descartó esta alegación: "Por último, respecto a la alegada culpa in vigilando de la madre, también corresponde su rechazo. Es que si bien en otros precedentes se ha admitido la concausa cuando la víctima contribuye con su accionar al daño (v.g. correr en piso resbaladizo), en el caso de marras la dinámica del accidente (desestabilizarse con la base de la calesita sin barandas que se movía y engancharse su dedo a un hierro filoso que sobresale de la misma) escapa a la previsibilidad normal de quien vigila a un niño en un juego, transformándose la falta de conservación del mismo en la causa exclusiva del daño, sin que pueda exigirse a los padres una inspección mecánica de los juegos públicos antes de su uso." Respecto de la probanza pericial técnica, el Tribunal valoró: "En dicho contexto, la crítica de la apelante sobre el desconocimiento de las imágenes adjuntas es un rigorismo formal que no logra desvirtuar la fuerza de convicción del dictamen pericial, el cual se presenta sólido y debidamente fundado (art. 474 del C.P.C.C.), sumado a que, como se advierte en el link que adjunto, actualmente consultado ese sitio web obran idénticas imágenes (históricas y actuales) que las que analizó el profesional." Sobre el daño moral, el Tribunal consideró: "Por ello, teniendo en cuenta la afección de los legítimos intereses extrapatrimoniales del demandante, los padecimientos que es dable presumir se han producido como consecuencia del hecho generador, justifican el aporte excepcional de una suma de dinero, no para compensar el dolor con placer, sino como una forma de contribuir a la superación del agravio moral padecido, por la suma de PESOS UN MILLON CON 0/100 ($1.000.000), fijada a la fecha de esta sentencia." Respecto de los daños psicológicos, el Tribunal rechazó su consideración como rubro autónomo, basándose en el dictamen de la perito psicóloga y la psiquiatra: "En virtud de las conclusiones a las que arribaron ambas profesionales
- las que advierto debidamente fundadas y propias de un profuso estudio técnico
- he de rechazar el reconocimiento del daño por estos rubros, no obstante lo cual, conforme la recomendación y a fin de mitigar las consecuencias transitorias del hecho, cabe reconocer el monto correspondiente a tratamiento psicoterapéutico por el lapso de seis (6) meses, con frecuencia semanal."

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