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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTANARI AGUSTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Agustina Montanari por deuda fiscal. El Tribunal ordenó el trámite de ejecución y remate por un monto de $1.399.675,90 más intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Agustina Montanari

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.399.675,90), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires el íntegro pago del capital reclamado, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Fiscal. Fundamentos principales: "La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar." "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada AGUSTINA MONTANARI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.399.675,90), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal." El Tribunal impuso costas procesales y difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta que obre en autos la liquidación firme. Asimismo, por no cumplimiento de la demandada con lo dispuesto en los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.

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