FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ MIGUELINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Miguelina Sánchez por incumplimiento de obligación fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $640.489,50 más intereses, al no comparecer la demandada ni oponer excepciones legítimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Miguelina Sánchez
Objeto del reclamo: Apremio provincial por incumplimiento de obligación fiscal. Se reclama el pago de una suma de dinero derivada de una obligación tributaria o administrativa provincial.
Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió hacer lugar al apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución contra Miguelina Sánchez.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal fundamentó su decisión en el siguiente párrafo de los considerandos:
"se citó a MIGUELINA SÁNCHEZ en Mendoza. 25 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 30.6.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
La resolución establece en su parte dispositiva:
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUELINA SÁNCHEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 ($640.489,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)."
La falta de comparecencia y de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del término legal permitió al Tribunal ordenar la ejecución conforme a los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la Ley 13.406 y los artículos 540 y 549 del Código Procesal Civil y Comercial.
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