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FLORINETTI DAMIAN RAMON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPLEO PUBLICO

El actor demandó la nulidad por inconstitucionalidad de leyes que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% y 2% entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y reconoció el derecho a percibir el 3%, pero acogió parcialmente la excepción de prescripción, limitando el pago retroactivo a diez años antes de la demanda.

1. inconstitucionalidad de leyes 2. bonificacion por antiguedad 3. derechos adquiridos 4. reduccion salarial 5. principio de progresividad 6. intangibilidad de remuneraciones (magistrados) 7. prescripcion decenal 8. igualdad de trato 9. emergencia economica 10. empleo publico

Quién demanda: Damián Ramón Florinetti, agente judicial con 33 años de antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia) y Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad por inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, así como del Decreto 240/96, que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 0%, 1% y 2% durante el período 1996-2005. Se solicita el reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio, la reliquidación de salarios y el pago de diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y reconociendo el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años. Sin embargo, acogió parcialmente la excepción de prescripción, limitando el pago retroactivo al período comprendido entre el 08 de octubre de 2014 (diez años antes de la interposición de la demanda del 08 de octubre de 2024) en adelante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que las normas impugnadas resultaban inconstitucionales por los siguientes motivos: "En autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy hay años se siguen abonando con la disminución (nueve años) (conf. recibos de haberes del actor agregados); además, si bien prima facie aparecería como de carácter general, esto no resulta ser del todo así tal y como se verá más adelante." El Tribunal aclaró que para que una reducción salarial sea constitucionalmente válida debe cumplir con requisitos establecidos por la Corte Suprema Nacional, siguiendo los precedentes de los casos "Guida" (Fallos 323:1566), "Müller" (Fallos 326:1138) y "Tobar" (Fallos 325:2059). Estos requisitos son: (i) que se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia; (ii) que tenga efectos generales; (iii) que tenga vigencia para el futuro en forma transitoria; y (iv) que no resulte confiscatoria o sustancial. "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones ab initio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio (arg. conf. SCBA I.2312, 'AERI', sent. 1-X-2003 y B.64.621, 'UPCN', de la misma fecha; doctrina que se ha mantenido invariable y recientemente ratificada in re L. 114.167, 'Brizzi', sent. del 7-X-2015, por todos)." El Tribunal destacó especialmente la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el sub lite debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Con relación a la desigualdad de trato entre magistrados y empleados judiciales, el Tribunal consideró que el Decreto 240/96 resultaba inconstitucional al asimilar a todos los funcionarios con nivel salarial 20 a los magistrados: "Sin embargo, en el caso de autos, el Decreto Nº 240/96 resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes con nivel salarial 20 (conf. fuera ya transcripto) sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías (jueces de paz, fiscales, defensores, asesores, conf. arts. 173, 175 y 189 CPBA). Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'..." Con respecto a la prescripción, el Tribunal aplicó el artículo 4023 del Código Civil (ley 340), que establece un plazo decenal de prescripción para las acciones por diferencias salariales en materia de empleo público. Conforme al precedente de la Cámara de Apelaciones in re "Fernández Ruiz Gloria Analía c/Poder Judicial", consideró que siendo la demanda interpuesta el 08 de octubre de 2024, las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 08 de octubre de 2014 se encuentran prescriptas.

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