LIZZI CARDOZZO KAREN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS
La actora promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos en el marco de una pretensión indemnizatoria contra el Fisco Provincial. El Tribunal acordó el beneficio solicitado al acreditarse la falta de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos causídicos de la acción.
Quién demanda: KAREN LIZZI CARDOZZO
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de litigar sin gastos en el marco de una pretensión indemnizatoria promovida en el expediente 37471.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente y acordó a KAREN LIZZI CARDOZZO el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con el alcance preceptuado por el art. 84 del CPCC.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa
- en último análisis
- en la necesidad de preservar la operancia de las garantías constitucionales de defensa en juicio (art. 18 de la CN; Morello, 'Códigos procesales comentados y anotados', T.II, Pág. 412) y de la tutela judicial efectiva (art. 15 de la CPBA)."
El Tribunal determinó que de la declaración jurada acompañada en fecha 16/2/2022 y de las declaraciones testimoniales incorporadas con fecha 21/5/2026, surge que la actora vive con su hijo menor de edad, trabaja desde hace varios años en un supermercado, es beneficiaria de una Asignación Universal por Hijo de la ANSES, es titular de una única cuenta en el Banco Provincia y no tiene tarjetas de crédito o inversiones. Asimismo, no es titular de ningún bien inmueble.
"Ello así, del análisis de la prueba producida surge fehacientemente que la peticionante KAREN LIZZI CARDOZZO, luce acreditado que la situación en que se encuentra la peticionante, no demuestra hitos reveladores de holgura económica, ni contar con suficientes recursos para costear los gastos causídicos de la acción que tramita por ante este Juzgado, toda vez que no es necesario que se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia para la concesión del beneficio solicitado."
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