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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOLLINI SERGIO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Sergio Oscar Bollini por el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $4.678.655,30 más intereses, al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Inmovilidad de plazos Falta de excepciones Intereses fiscales Costas procesales Codigo fiscal Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Sergio Oscar Bollini

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por la suma de Pesos CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 30/100 ($4.678.655,30) en concepto de capital reclamado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Sergio Oscar Bollini hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, impuso costas al demandado vencido y postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en la ley. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE NECOCHEA
- NRO. 1042
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." La sentencia se dicta "de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC", ordenando "llevar adelante la ejecución contra SERGIO OSCAR BOLLINI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 30/100 ($4.678.655,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

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