FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE RUIZ LUZ MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio provincial contra Luz María Aguirre Ruiz por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución forzada por la suma de $481.571,50 más intereses, al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Luz María Aguirre Ruiz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante incidente de apremio provincial por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 50/100 ($481.571,50) en concepto de capital reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma reclamada con más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AVDA FLORENCIO VARELA
- NRO. 3469
- PISO PB
- DTO. 2
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
El Tribunal fundamenta la sentencia en que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido y el mandamiento de intimación de pago fue debidamente diligenciado en su domicilio constituido. Por ello, conforme a lo dispuesto en los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena la ejecución forzada. Los intereses se aplicarán conforme a lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda, de conformidad con los arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal (T.O. 2011).
Se condena al pago de costas a la demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios conforme a lo previsto en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406 (modif. 15016).
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