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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DALPZ SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra DALPZ S.A.S. por incumplimiento de obligación tributaria. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó la ejecución por la suma de $5.635.110,60 más intereses, tras verificar que la demandada no opuso excepciones legítimas.

Apremio provincial Obligacion tributaria Ejecucion fiscal Fisco provincial Falta de defensa Capital adeudado Intereses moratorios Resolucion 10/24 Codigo fiscal Cpcc

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

DALPZ Sociedad por Acciones Simplificada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital adeudado por obligación tributaria en concepto de apremio provincial, por la suma de Pesos Cinco Millones Seiscientos Treinta y Mil Ciento Diez con 60/100 ($5.635.110,60).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución contra DALPZ S.A.S. hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 21
- NRO. 1345
- PISO PB
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El Tribunal dispuso conforme a lo solicitado por la parte actora y lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del Código Procesal Civil y Comercial. Se mandó llevar adelante la ejecución contra DALPZ S.A.S., estableciendo que el deudor debe pagar el capital reclamado con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de su efectivo pago, conforme a los artículos 86, 96 y 104 del Código Fiscal. Se impusieron costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14.967 y artículo 22 de la ley 13.406.

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