FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTIELLO MACHADO ERICA GISELE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Erica Gisele Castiello Machado por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $8.451.555,00 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Erica Gisele Castiello Machado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma de dinero derivada de apremio provincial por deuda tributaria, en concepto de capital reclamado por la suma de Pesos Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con 0/100 ($8.451.555,00).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406)...désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
La decisión se fundamentó en la inactividad procesal de la demandada, quien no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido. Habiendo sido válidamente notificada del mandamiento de intimación de pago en domicilio constituido, se consideró que perdió el derecho que dejó de ejercer.
De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena la ejecución contra la demandada. El capital reclamado es de $8.451.555,00, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo establecido en los arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011.
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