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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORDIS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra CORDIS SA por deuda fiscal de $320.678,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada, condenándola al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

CORDIS SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de suma de Pesos Trescientos Veinte Mil Seiscientos Setenta y Ocho con 10/100 ($320.678,10) en concepto de capital reclamado, más intereses fiscales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra CORDIS SA hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la suma de $320.678,10, más intereses aplicables conforme la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de efectivo pago. Se condenó a la demandada al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle CAMINO GENERAL BELGRANO
- Nro. 8782
- Loc. JUAN M. GUTIERREZ, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra CORDIS SA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 10/100 ($320.678,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

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