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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARISCO JOSE ANTONIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Jose Antonio Varisco y Ana Flores por deuda tributaria. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $2.212.245,00 más intereses por no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Deuda tributaria Fisco Ejecucion fiscal Mandamiento de intimacion Falta de defensa Credito fiscal Ley 13.406 Intereses moratorios Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Jose Antonio Varisco y Ana Flores

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria consistente en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($2.212.245,00) en concepto de capital reclamado, mediante procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a los demandados al pago de la suma reclamada más intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado respecto del codemandado -Jose Antonio Varisco
- en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) FISCAL: CALLE 18
- NRO. 1144
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, y, respecto de la codemandada -Ana Flores
- en la calle RIO CARAPACHAY N° 882 de Florencio Varela; désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El Tribunal fundamenta la ejecución en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de los demandados dentro del plazo legal establecido, habiendo sido debidamente notificados mediante mandamiento de intimación de pago en los domicilios constituidos. Conforme a los artículos 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y artículo 540 del CPCC, se procedió a la ejecución forzada del crédito fiscal.

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