FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORQUEDA ANGELICA EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó al contribuyente por deuda fiscal por apremio provincial. El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada de $1.020.034,80 más intereses, por incumplimiento de obligaciones tributarias.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Orqueda Angélica Edith
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por apremio provincial. Se reclama el pago de la suma de PESOS UN MILLÓN VEINTE MIL TREINTA Y CUATRO CON 80/100 ($1.020.034,80), en concepto de capital reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada, condenándola al pago íntegro de la suma reclamada más intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de pago efectivo.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE SANTIAGO DEL ESTERO
- NRO. 2950
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
La sentencia se funda en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido. Conforme a los arts. 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial, la demandada ha perdido el derecho que ha dejado de usar al no contestar la demanda. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena la ejecución. Se condenan las costas a la demandada vencida conforme a los arts. 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406.
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