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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRUPO RECIMET Y CIA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó al ejecutado por apremio provincial para cobrar una deuda de $8.572.991,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses desde la interposición de la demanda.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Grupo Recimet y Cía S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 70/100 ($8.572.991,70)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV. 14
- NRO. 6298
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El fundamento central reside en que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, lo que generó la pérdida del derecho de defensa. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena "Mandando llevar adelante la ejecución contra GRUPO RECIMET Y CIA S.R.L, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 70/100 ($8.572.991,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Se condena al demandado al pago de costas del proceso.

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