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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTAÑO VIGNOLO PABLO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó al contribuyente Pablo Daniel Montaño Vignolo por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate de bienes por una deuda de $2.281.387,40 más intereses, al no oponer excepciones legítimas el ejecutado.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion fiscal Codigo fiscal pcia. bs. as. Remate de bienes Falta de excepciones Domicilio constituido Costas procesales Ley 13.406 Cpcc

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Pablo Daniel Montaño Vignolo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria por apremio provincial en la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Ochenta Y Un Mil Trescientos Ochenta Y Siete Con 40/100 ($2.281.387,40), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Pablo Daniel Montaño Vignolo haga íntegro pago del capital reclamado de $2.281.387,40, con más los intereses en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397. Se impusieron costas al ejecutado. Se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto obre liquidación firme en autos. Se constituyó domicilio en los Estrados del Juzgado por no haber cumplido la ejecutada con lo preceptuado. Fundamentos principales de la decisión: "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Cuyo
- Nro. 565
- Cp. 1625
- Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." La ausencia de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido resultó determinante para la procedencia del apremio, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406 y el Código Procesal Civil y Comercial. La deuda se encontraba acreditada mediante título ejecutivo agregado electrónicamente, conforme a lo prescripto por los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal, Ley 10.397.

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