FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARQUEZ COLQUE NEVER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó fiscalmente a Never Marquez Colque por deuda de más de 2.6 millones de pesos. El Tribunal ordenó el trámite de ejecución y mandó llevar adelante el remate hasta lograr el cobro íntegro de la deuda con sus intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Never Marquez Colque
Objeto del reclamo: Cobro ejecutivo de deuda fiscal por la suma de Pesos Dos Millones Seiscientos Treinta Y Cuatro Mil Seiscientos Noventa Y Cuatro Con 80/100 ($ 2.634.694,80), más intereses, conforme al procedimiento de apremio provincial establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397).
Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda ejecutiva. El Tribunal ordenó el trámite de ejecución y remate de los bienes del deudor hasta tanto el ejecutado satisfaga íntegramente el capital reclamado de $2.634.694,80, más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, conforme a lo establecido en el artículo 104 del Código Fiscal. Se imponen costas al deudor. Se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta que obre en autos liquidación firme. Se constituye domicilio en los Estrados del Juzgado por incumplimiento del deber de constituir domicilio por parte de la ejecutada.
Fundamentos principales:
"La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Venezuela
- Nro. 551
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
El Tribunal fundamentó su decisión en la debida notificación de la parte ejecutada, la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal, la existencia de un título ejecutivo válido (la deuda fiscal), y las normas procedimentales del Código Fiscal que facultan el trámite de ejecución y apremio.
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