FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAMPAULISE ADRIAN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Adrian Alejandro Sampaulise por deuda fiscal no satisfecha. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $304.825,30 más intereses.
Quién demanda: Fisco De La Provincia De Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Adrian Alejandro Sampaulise
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda fiscal por la suma de Pesos Trescientos Cuatro Mil Ochocientos Veinticinco Con 30/100 ($ 304.825,30), derivada de un procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado, más los intereses desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, conforme a lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397. Se condenó al ejecutado al pago de costas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
"La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Pedro Rubens
- Nro. 1681
- Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
El Tribunal fundamentó la decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del ejecutado dentro del plazo legal, lo que conllevó la pérdida del derecho de defensa. La ejecución se sustenta en el título ejecutivo (la deuda fiscal) agregado en forma electrónica y en las disposiciones del Código Fiscal provincial.
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