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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YULAN VANESA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Yulan Vanesa Graciela por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $ 675.535,00 más intereses, por no oponer excepciones legítimas en término.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion fiscal Codigo fiscal Falta de oposicion de excepciones $ 675.535 00 Domicilio en estrados Intereses legales Costas procesales Proceso de cobranza

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Yulan Vanesa Graciela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria mediante proceso de apremio provincial por el monto de Pesos Seiscientos Setenta Y Cinco Mil Quinientos Treinta Y Cinco Con 0/100 ($ 675.535,00).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal, condenando a la ejecutada al pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda, conforme a lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Cervantes
- Nro. 344
- Cp. 1625
- Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar." El Tribunal aplicó las disposiciones del art. 7 de la Ley 13.406 y art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que la ejecutada no presentó defensas dentro del plazo legal. Por ello, conforme a lo solicitado y a la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal Ley 10.397, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto haga íntegro pago. Se impusieron costas conforme a los arts. 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto del domicilio constitucional, por no haber la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del CPCC, se tuvo por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado.

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