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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELIZONDO ESTELA MIRIAM S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Estela Miriam Elizondo por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por la suma de $2.435.776,60 más intereses, al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion fiscal Fisco provincial Inactividad procesal Perdida de derecho de defensa Ley 13.406 Codigo fiscal Intereses fiscales Berazategui

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Estela Miriam Elizondo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Deuda fiscal por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 60/100 ($2.435.776,60)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 114
- NRO. 3181
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Mandando llevar adelante la ejecución contra ESTELA MIRIAM ELIZONDO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 60/100 ($2.435.776,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la demandada, quien no opuso excepciones dentro del plazo legal establecido en la ley 13.406, lo que conlleva la pérdida del derecho de defensa conforme a los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial.

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