SERRANO CLAUDIA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ AMPARO
Claudia Susana Serrano promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Quilmes por acceso a información pública ambiental sobre la Ordenanza N° 13.886/2023. El Tribunal ordenó a la comuna que brinde de manera integral y acabada la información solicitada en el plazo de treinta días, rechazando la defensa de abstractabilidad de la causa.
Quién demanda: Claudia Susana Serrano
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Quilmes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso a información pública ambiental mediante acción de amparo conforme la ley 25.831. Específicamente, solicita copia y detalle de todas las resoluciones, decretos, disposiciones y actos administrativos dictados en ejecución de la Ordenanza N° 13.886/2023, incluyendo: detalle de todas las compras, contrataciones y readecuaciones presupuestarias; monto total ejecutado y origen de los fondos; proveedores o contratistas intervinientes; procedimientos utilizados; objeto y localización de obras o servicios contratados; e indicación de observaciones del Tribunal de Cuentas. La solicitud fue presentada el 24 de octubre de 2025 bajo expediente EX-2025-00189682-QUI-SDMEYA#SLYT.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo. Ordenó a la Municipalidad de Quilmes que en el plazo de treinta días brinde de manera eficiente y acabada los puntos faltantes a la solicitud efectuada por la actora, conforme a los requisitos detallados en el considerando II (listado integral de compras/contrataciones/obras/servicios vinculados a la Ordenanza 13.886/2023, con período y criterio; expediente, acto de inicio, procedimiento, pliegos, adjudicación, contrato, contratista, montos, ampliaciones/redeterminaciones, certificaciones y pagos; monto total ejecutado y origen de fondos; constancias verificables sobre Tribunal de Cuentas; y readecuaciones presupuestarias). Se rechazó la defensa de la Municipalidad que solicitaba declarar abstracta la causa. Se impusieron costas a cargo de la Municipalidad de Quilmes. Fundamentos principales de la decisión: La ley Nacional N° 25.831 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental y garantiza el derecho de acceso a la información pública ambiental de toda persona que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito Nacional como Provincial o Municipal (art. 1). Reconoce así, el derecho de toda persona a acceder a los documentos administrativos, instituyendo la vía sumarísima para los casos de incumplimiento por parte de la administración pública (art. 3, 8 y 9). El acceso a la información, y en especial el acceso a la información ambiental, es un derecho reconocido constitucionalmente como consecuencia de la reforma constitucional de 1994, que instituyó el derecho a un ambiente sano y a la protección de ese ambiente, facilitando el derecho a acceder a la información pública de los ciudadanos (art. 41 de la Constitución Nacional y art. 28 y 44 de la Const. Pcia. Bs. As.). Derecho también amparado por normas convencionales, como el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que comprende una obligación positiva en cabeza del Estado de brindar a los ciudadanos acceso a la información que está en su poder; el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Art. 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y los art. 5 y 6 del Acuerdo Escazú. A pesar de que la información no se encontraba denegada ni alcanzada por las excepciones establecidas por el art. 7 de la ley 25.831, "la Municipalidad demandada no dio una contestación acabada de los puntos solicitados por la parte actora, ni lo hizo dentro del tiempo estipulado por las normas citadas, según surge de las constancias de autos, por lo cual transgredió su obligación de dar información, conforme a una visión de gobierno abierto, y violentando los principios de transparencia y publicidad que recaen en su obrar". La Municipalidad reconoció haber respondido fuera de plazo (27/01/2026) mediante correo electrónico. Conforme lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As., en la causa A. 70.571, "el reconocimiento del acceso a la información pública que surge de los Tratados internacionales de Derechos Humanos, destacó que este derecho ha evolucionado progresivamente ya que, sobre su formulación clásica, la adecuada publicidad de los actos importa una práctica que atañe a la 'buena administración' que contribuye a la transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y efectividad de las administraciones. Por el contrario, la opacidad, la reserva extrema o el secreto, reñidos con tales principios, dan lugar a diversos tipos de disfunciones, incompatibles con un Estado de Derecho".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: