Logo

TERZANO ANDRES OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS-EMPLEO PÚBLICO (CÓD 347)

Un empleado municipal de planta temporaria demandó a la Municipalidad de Berazategui por cesantía ilegítima y diferencias salariales tras 13 años y 10 meses de servicio. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que la relación laboral se regía por la Ley 14.656 de empleo público y que la condición de temporalidad vedaba todo reclamo indemnizatorio.

Empleo publico municipal Ley 14.656 Personal temporario Cesantia Estabilidad laboral Desvio de poder Indemnizacion por antiguedad Derecho administrativo Discrecionalidad administrativa Relacion estatutaria

Quién demanda: Andres Oscar Terzano (también identificado como Andres Javier Terzano), empleado municipal.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Berazategui.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promovió demanda de indemnización por cesantía ilegítima y diferencias salariales, incluidos los rubros de bonificación por antigüedad, presentismo, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas e intereses. Sostenía que había prestado servicios de forma continua desde el 1 de febrero de 2010 hasta el 20 de diciembre de 2023, siendo despedido mediante el Decreto 2478/2023 sin justa causa. Argumentaba que la sucesiva renovación de contratos por tiempo determinado encubría una relación laboral de carácter permanente, configurando un desvío de poder y vulnerando garantías constitucionales. Solicitaba la aplicación de la Ley 10.430, la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y la Ley 14.656.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, determinando que la relación laboral entre el actor y la Municipalidad se regía exclusivamente por la Ley N° 14.656 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) y no por normas de derecho común laboral. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que: "tratándose de una relación de empleo público municipal, se encuentra reglada, en orden a la época del distracto, por la Ley N° 14.656 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires). No siendo posible aplicar como sostiene el actor en cuanto a la indemnización...la novedosa sugerencia de la aplicación de los art. 245 y 246 de la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo)". El Tribunal determinó que el actor revestía calidad de personal temporario conforme al artículo 111 de la Ley 14.656, que establece: "Personal temporario mensualizado o jornalizado: son aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal." En consecuencia, el actor "no se encontraba amparado por el régimen de estabilidad propia de la cual goza el empleado de planta permanente." Respecto de la desvinculación, el Tribunal sostuvo: "En cuanto al modo de desvinculación de los agentes que se encuentren en calidad de planta temporaria, el art. 118 del mismo plexo normativo dispone: 'No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando incurra en abandono de cargo sin causa justificada.'" Concluyó que "por lo verificado hasta el momento, a tenor de los actos administrativos acompañados (Decretos), se desprende que no se encuentra sujeto al régimen de estabilidad en el empleo público, por lo que no contaba con derecho alguno a permanecer en el cargo y, su no renovación contractual, en el marco de inestabilidad laboral, no acarreaba consecuencia indemnizatoria alguna, pues no puede considerarse que, en el marco legal que le resulta aplicable, la desvinculación fuera arbitraria." El Tribunal rechazó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citada por el actor en los casos "Ramos" y "Cerigliano", expresando: "no resulta aplicable al caso de marras la doctrina de la CSJN citada por el actor en los casos 'Ramos' y 'Cerigliano', pues de las circunstancias fácticas del presente caso y de las probanzas realizadas, no surge indicio alguno de que el actor pudiera haberse creído con derecho a una estabilidad en su empleo, más allá de los períodos por los que fuera designado y que, por lo tanto, la misma pudiera acarrear consecuencia indemnizatoria alguna." Finalmente, el Tribunal concluyó: "En definitiva, su designación siempre estuvo sujeta a un régimen de inestabilidad, que implicaba la posibilidad de su desafectación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siendo lo relevante, más allá de la forma en que se decidiese su no renovación contractual, que dicha decisión de no renovarle era factible, como sucede con cualquier otro agente sin estabilidad, pues la prescindencia, en esos casos, cuenta con las notas de discrecionalidad y no se encuentra atada a ningún tipo de formalidad ni consecuencia monetaria, si la ley no pone ese límite u otorga dicha potestad, respectivamente."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar