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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUER EZEQUIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó a dos contribuyentes por deuda fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $2.359.674,30 más intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas en término.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Falta de excepciones Intimacion de pago Intereses fiscales Costas procesales Ley 13.406

Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

EZEQUIEL ALBERTO AGUER y MARIA JULIETA GRAF

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial de deuda fiscal por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($2.359.674,30).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra ambos codemandados, ordenando el pago íntegro de la suma reclamada más intereses desde la interposición de la demanda. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado respecto del codemandado -EZEQUIEL ALBERTO AGUER
- en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV VALENTIN VERGARA
- NRO. 4626
- DTO. 17
- CP. 1886
- LOC. RANELAGH y, respecto de la codemandada -MARIA JULIETA GRAF
- al domicilio REAL: CALLE 6
- NRO. 4933
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI; désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El Tribunal ordenó "la ejecución contra los condemandados EZEQUIEL ALBERTO AGUER y MARIA JULIETA GRAF hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($2.359.674,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Se impusieron costas a los demandados vencidos conforme a los arts. 556 y 68 del CPCC.

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