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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUMINI GUILLERMO HUMBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Guillermo Humberto Lumini por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $495.784,20 con intereses, al no oponerse excepciones legítimas en el plazo legal.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion fiscal Falta de oposicion de excepciones Ley 13.406 Intereses fiscales Costas Fisco de la provincia de buenos aires

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Guillermo Humberto Lumini

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de apremio provincial por deuda tributaria en la suma de $495.784,20, más intereses de conformidad con la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Guillermo Humberto Lumini hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, condenándolo al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE ALSINA
- NRO. 269
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra GUILLERMO HUMBERTO LUMINI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($495.784,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

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