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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BET CLEAN S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra BET CLEAN S.R.L. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $53.236,60 más intereses, al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Falta de defensa Inmovilizacion de excepciones Ley 13.406 Codigo fiscal Intereses fiscales Costas procesales Domicilio constituido

Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

BET CLEAN S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda tributaria en concepto de capital reclamado por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 60/100 ($53.236,60), conforme procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo del Fisco, mandando llevar adelante la ejecución contra BET CLEAN S.R.L. hasta hacerse íntegro pago de la suma adeudada más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE URIBURU
- NRO. 4244
- PISO PB
- CP. 1882
- LOC. EZPELETA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El fundamento central radica en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido. Al no ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, se configura la pérdida del derecho por falta de uso, lo que habilita la ejecución fiscal conforme los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC. Los intereses se aplican "de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011)". Se impusieron costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 del CPCC.

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