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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRES G ENTERTAINMENT ARGENTINA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra TRES G ENTERTAINMENT ARGENTINA SA por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución forzada por falta de oposición de excepciones legítimas, condenando al demandado al pago de $926.769,40 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Cobro coactivo Falta de oposicion de excepciones Ejecucion forzada Domicilio fiscal Intereses fiscales Costas Codigo fiscal provincial Procedimiento de apremio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Demandado: TRES G ENTERTAINMENT ARGENTINA SA Objeto de la demanda: Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por la suma de Pesos NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 40/100 ($926.769,40). Decisión del Tribunal: Se hace lugar al apremio provincial, ordenando la ejecución forzada contra el demandado hasta que haga pago íntegro del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE MIRADOR DE LUJAN
- NRO. 1696
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." El Tribunal fundamenta su resolución en que el demandado fue debidamente notificado mediante mandamiento de intimación de pago en su domicilio fiscal y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, por lo que se considera perdido su derecho a hacerlo. En consecuencia, se ordenó llevar adelante la ejecución conforme a lo prescripto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA. Se imponen costas al vencido conforme al artículo 51 inciso 1º del CPCA (texto según ley 14.437). Los intereses se calcularán conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (27/6/2025) hasta su efectivo pago.

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