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MULTIMARCA AUTOSPORT S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

Multimarca Autosport S.A. impugnó la resolución administrativa que la sancionó por incumplir deberes de información y garantía en la venta de un vehículo usado. El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la multa de $100.000 y el resarcimiento directo de $157.830 a favor de la consumidora.

Defensa del consumidor Deber de informacion (articulo 4? ley 24.240) Garantia de vicios (articulo 11? ley 24.240) Venta de vehiculo usado Sancion administrativa municipal Responsabilidad objetiva del proveedor Carga probatoria dinamica Resarcimiento directo Vicio oculto/defecto material Proceso sumario de ilegitimidad

Quién demanda: Multimarca Autosport S.A., concesionaria de vehículos.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Nueve de Julio, como autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la Resolución dictada el 21/6/2023 por el Intendente Municipal, que sancionó a la firma con una multa de $100.000 por infracción a los artículos 4° y 11° de la Ley 24.240, y le ordenó abonar $157.830 como resarcimiento directo a la consumidora Marcela Melendreras.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la resolución administrativa, considerando que quedó acreditada la infracción a los artículos 4° (deber de información) y 11° (garantía) de la Ley de Defensa del Consumidor. Fundamentos principales de la decisión: "En lo que respecta a la aplicación del artículo 4 de la ley 24.240 (deber de información), este le exige al proveedor a brindar al consumidor información cierta, clara, detallada, oportuna y veraz durante toda la relación de consumo, incluso en una instancia administrativa de resolución del conflicto, esto ya que la audiencia es un acto en el que el proveedor debe colaborar con el fin de esclarecer hechos y solucionar conflictos. Frustrar la instancia conciliatoria fijando una postura que en nada satisfaga sobre el reclamo de la denunciante, nada aporta en su defensa." "En términos generales, este deber -de base constitucional y legal-, es un principio general en materia de consumo, consagrando un derecho subjetivo del consumidor que tiene como finalidad la protección de su consentimiento, para que éste logre una satisfactoria utilización del producto o servicio, o decidir de manera libre e informada, la opción que más se adecúe a sus intereses. En razón de ello, es el proveedor el que debe demostrar que ha cumplido con ese deber de información, en tanto una postura contraria impondría al consumidor el deber de probar un hecho negativo." "Ahora bien, siguiendo la línea de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 24.240, cuando el consumidor adquiere cosas muebles no consumibles que presenten defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, afectándose la identidad que debe existir entre las condiciones ofrecidas y las efectivamente entregadas, así como el adecuado funcionamiento del producto, puede valerse de esta protección y dentro de los plazos establecidos, obtener la reparación o subsanación del defecto, a cargo del proveedor. En el caso en cuestión y teniendo en cuenta los desperfectos que presento el vehículo, los cuales fueron ostensiblemente acreditados por la denunciante mediante presupuesto, fotos y demás constancias, ha quedado justificado que no se ha dado cumplimiento a lo normado en el presente artículo, por lo que, pese a las manifestaciones articuladas por la actora, ello no ha de tener recibimiento favorable." El Tribunal relevó que la consumidora adquirió un Chevrolet Spin Activ modelo 2016 con GNC por $180.000 de diferencia, y al poco tiempo experimentó múltiples defectos: falla en el sistema de GNC (reparación por $6.900), catalizador averiado, sensor ABS defectuoso, tensor de correa trabado, correas desgastadas, lámparas quemadas, plásticos reconstituidos sin información previa, y neumáticos con tuercas de seguridad sin sus adaptadores. Los gastos totales ascendieron a $157.830. La firma nunca desconoció estos defectos ni realizó ofrecimiento alguno en sede administrativa.

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