ANDRADA OSCAR DAVID C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de la bonificación del 3% al 1-2% entre 2002-2005, reconociendo derecho adquirido y violación al principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Oscar David Andrada, empleado activo del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en el cargo de Teniente 1°, con 23 años 01 mes y 11 días de antigüedad.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio computado, respecto de los períodos 2002-2005 (cuando fue liquidada al 1-2% en lugar del 3% histórico), con actualización monetaria e intereses. El actor también plantea la inconstitucionalidad de las Leyes 12.396 art. 27, 12.575 art. 24, 12.874 art. 25, 13.002 art. 23, 13.154 art. 24 y 13.354 arts. 1 y 2, que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenando al Ministerio de Seguridad abonar la bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años incluidos en el cómputo, utilizando como base del cálculo el haber actualizado al momento de la liquidación, más intereses del 6% anual hasta la fecha de liquidación y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días. Condena en costas a la demandada. La medida cautelar otorgada en forma previa (1°/10/2025, confirmada el 18/11/2025) también fue mantenida. Fundamentos principales: "...corresponde señalar que las disposiciones cuestionadas, que establecieron la suspensión y/o reducción de los porcentajes de la bonificación por antigüedad, no fueron dictadas en el marco de la emergencia declarada por la Ley 12.727. En efecto, el artículo 21 de dicha norma dispuso la suspensión del cómputo de la antigüedad únicamente durante el período de vigencia de la emergencia, fundamento que luego recogieron el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002. No obstante, una vez concluido dicho período, los años subsiguientes fueron computados con porcentajes reducidos, conforme surge del artículo 24 y 25 de la Ley 13.154 y del artículo 1 de la Ley 13.354. En este marco, cabe precisar que la disminución aplicada a los años 2000 a 2005 no tuvieron como causa la emergencia económica de la Ley 12.727, sino que obedecieron a una decisión legislativa distinta." "...de las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido y la propia demandada reconoce que las normas involucradas no se dictaron en ese contexto. Además, dichas restricciones carecieron de carácter transitorio... ya que en la actualidad los años comprendidos entre 1997 y 2005 continúan computándose con el porcentaje reducido, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley 13.354, resultando la situación aún más evidente respecto del año 1996, el cual ni siquiera es computado a los efectos de la bonificación por antigüedad. En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor." "...con la sanción de la Ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la Ley 10.430, se dispuso que la bonificación por antigüedad equivaldría al tres por ciento (3%) del sueldo básico de la categoría de revista por cada año de servicios computados. Este criterio rigió hasta 1995, pero fue alterado a partir del 1996, primero con la exclusión absoluta de ese año y luego, con la disminución del porcentaje aplicable para los años siguientes... la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial." Respecto de la prescripción, el Tribunal acogió la doctrina recientemente modificada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa A. 78.420, "Ledesma, Martín Carmelo", 11/09/2025), aplicando el plazo de prescripción de dos años para obligaciones que deben pagarse por plazos periódicos (art. 2562 "a" del Código Civil y Comercial de la Nación), rechazando la aplicación del plazo de 10 años invocado por el demandante. En consecuencia, solo son computables dos años retroactivos desde la presentación de la demanda (12/7/2025). El Tribunal también consideró que existe un "hecho continuado" en tanto "cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años", generando "tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
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