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PIASTRELLINI GERMAN ARIEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El viudo de una agente policial reclama el reconocimiento de derechos sobre bonificación por antigüedad del 3% respecto de períodos 1996-2005, con intereses y actualización. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron dicha bonificación, haciendo lugar parcialmente a la demanda al rechazar la pretensión sobre haberes del causante en actividad, pero reconociendo derechos sobre la pensión desde junio de 2024.

1. inconstitucionalidad 2. bonificacion por antiguedad 3. derechos adquiridos 4. intangibilidad salarial 5. principio de progresividad 6. legitimacion hereditaria 7. prescripcion previsional 8. emergencia economica 9. servidor publico 10. pension derivada

Quién demanda: Germán Ariel Piastrellini, en su carácter de viudo y beneficiario de pensión de quien fuera su cónyuge Claudia Patricia Monroy, agente policial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, fallecida el 25/06/2024.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Reconocimiento y/o restablecimiento de derechos respecto a la bonificación por antigüedad.
- Liquidación y pago mensual de la bonificación por antigüedad al 3% (tasa original) respecto de todos los años trabajados, en lugar de los porcentajes reducidos aplicados en los períodos 1996-2005 (0%, 1% y 2%).
- Pago retroactivo de diferencias por períodos no prescriptos.
- Actualización monetaria e intereses correspondientes a tasa activa.
- Cese de la conducta discriminatoria en la liquidación de futuras pensiones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda: a) Rechazó parcialmente por falta de legitimación activa: El actor carece de legitimación para reclamar diferencias que hubieran podido corresponder por antigüedad percibida por el causante en actividad, ya que el derecho a reclamar diferencias salariales no es transmisible mortis causa por tratarse de una pretensión personalísima vinculada a la relación laboral activa. Conforme art. 2354 del CPCC, los herederos únicamente pueden continuar acciones ya iniciadas por el causante, no promover nuevas pretensiones. La Suprema Corte de Justicia Bonaerense ha limitado la legitimación de herederos en materia previsional a créditos dinerarios derivados de beneficios otorgados oportunamente al causante. b) Hizo lugar respecto a los derechos sobre la pensión: Declaró la inconstitucionalidad de las siguientes disposiciones legales:
- Art. 42 de la Ley 11.739
- Art. 37 de la Ley 11.905
- Art. 29 de la Ley 12.062
- Art. 27 de la Ley 12.232
- Art. 27 de la Ley 12.396
- Art. 24 de la Ley 12.575
- Art. 24 de la Ley 13.154
- Arts. 1 y 2 de la Ley 13.354 c) Ordenó a la demandada:
- Abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo.
- Aplicar retroactividad al 26/06/2024 (fecha del alta previsional).
- Utilizar como base de cálculo el haber actual correspondiente a la categoría al momento del cese del causante, actualizado al momento de practicarse la liquidación.
- Aplicar intereses al 6% anual desde cada período adeudado hasta la liquidación, y luego la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.
- Abonar dentro de 60 días desde que quede firme la liquidación. d) Costas: Se impusieron a la demandada en su calidad de vencida. --- FUNDAMENTOS PRINCIPALES DE LA DECISIÓN Sobre la inconstitucionalidad de las normas: "Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". El Tribunal concluyó que las disposiciones cuestionadas no cumplían con estos requisitos: "De las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido y la propia demandada reconoce que las normas involucradas no se dictaron en ese contexto. Además, dichas restricciones carecieron de carácter transitorio... ya que en la actualidad los años comprendidos entre 1997 y 2005 continúan computándose con el porcentaje reducido, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley 13.354, resultando la situación aún más evidente respecto del año 1996, el cual ni siquiera es computado a los efectos de la bonificación por antigüedad." Sobre la violación del principio de progresividad: "En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor. Asimismo, es menester destacar que con la sanción de la Ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la Ley 10.430, se dispuso que la bonificación por antigüedad equivaldría al tres por ciento (3%) del sueldo básico de la categoría de revista por cada año de servicios computados. Este criterio rigió hasta 1995, pero fue alterado a partir del 1996... En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial." Sobre derechos adquiridos: Citando jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata: "Es que, en el caso, la noción de derecho adquirido no puede reputarse ausente bajo el estrecho análisis de que las normas restrictivas se aplicaron a períodos posteriores a su vigencia, pues la índole del suplemento exhibe una plataforma de mayor complejidad en cuyo contexto el alcance porcentual logrado con progresividad durante el desarrollo del trabajo del agente, genera una situación cuya sustancial alteración impacta indudablemente en el ingreso, que es su fuente alimentaria." Sobre la prescripción: El Tribunal rechazó la defensa de prescripción, aplicando el plazo específico de 2 años previsto en la Ley 13.263 para materias previsionales, que resulta más breve que los plazos generales del Código Civil. Concluyó que "En lo que respecta a los retroactivos debidos por el ente previsional, en función de la fecha de la interposición de la demanda (7/09/2025) y del alta previsional (26/06/2024), no se encuentran períodos prescriptos y con ese alcance corresponde reconocer el derecho del actor." ---

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