FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ CARMONA JORGE EDUARDO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Rodríguez Carmona y Fitzsimons por deuda de $1.464.543,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas en término legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Jorge Eduardo Rodríguez Carmona y Evangelina Leonor Fitzsimons
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital ejecutivo por Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 10/100 ($1.464.543,10) en procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió hacer lugar al apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados hagan íntegro pago del capital reclamado con más los intereses.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE VICENTE LOPEZ
- NRO. 315
- CP. 6620
- LOC. CHIVILCOY, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)."
La sentencia se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal establecido. Los demandados fueron debidamente notificados mediante mandamientos de intimación de pago en su domicilio fiscal, con apercibimiento dispuesto en providencia de fecha 09/06/2026, conforme surge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas. Por esta razón, el Tribunal procedió conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.
Se imponen las costas a los vencidos conforme art. 51 inciso 1º del CPCA (texto según ley 14.437). Los intereses se calcularán conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda (5/6/2026) hasta el efectivo pago.
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