FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUENGO NATALIA PAOLA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Natalia Paola Luengo por deuda de $2.896.276,80. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenando la ejecución y el pago de capital con intereses desde el 14 de mayo de 2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Natalia Paola Luengo
Objeto del reclamo: Cobro de deuda mediante procedimiento de apremio provincial por la suma de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($2.896.276,80).
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar al apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Natalia Paola Luengo efectúe íntegro pago del capital reclamado con más los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14 de mayo de 2026) hasta su efectivo pago.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE RUTA NACIONAL 192 KM 2.5
- NRO. 19
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
El Tribunal fundamenta su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del término legal establecido, lo que determina la procedencia del apremio conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 2 inciso 8 y 76 bis del Código Procesal Civil y Administrativo.
Se dispone asimismo que "Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/5/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 28/5/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."
Se imponen las costas al vencido conforme al artículo 51 inciso 1° del Código Procesal Civil y Administrativo, según texto modificado por ley 14.437.
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