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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONYDES INMOBILIARIOS GRAL RODRIGUEZ S.R.L. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra tres deudores por la suma de $5.344.379,30 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución ante la rebeldía de los demandados e impuso las costas a los vencidos.

Apremio provincial Fisco Deuda tributaria Ejecucion Rebeldia Intereses fiscales Codigo fiscal Costas procesales Intimacion de pago Domicilio constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

CONYDES INMOBILIARIOS GRAL RODRIGUEZ S.R.L.; CONSTRUCCIONES BRICK GENERAL RODRIGUEZ S.R.L.; ESTEBAN PATRICIO PREYSZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial por deuda de capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($5.344.379,30) más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, en procedimiento de apremio provincial, ordenó llevar adelante la ejecución de la medida cautelar hasta tanto los demandados hagan íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses devengados desde la interposición de la demanda (1/6/2026) hasta su efectivo pago. Asimismo, se impusieron las costas a los vencidos y se constituyeron los domicilios de los demandados en los estrados del juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio Fiscal: Calle ITUZAINGO
- Nro. 1647
- CP. 6700
- Loc. LUJAN, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)." La resolución se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406 (régimen de apremio provincial), artículos 540 y 549 del Código Procesal Civil y Comercial, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del Código Procesal de la Administración. La inacción procesal de los demandados en no oponer excepciones legítimas dentro del término legal resultó en la pérdida de su derecho de defensa, permitiendo al Tribunal dictar sentencia de condena al pago de la suma reclamada con más los intereses calculados según la tasa prescripta en el Código Fiscal.

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