FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PUENTE CELIA ESTER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Celia Ester Puente por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda capitalizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Celia Ester Puente
Objeto de la demanda: Cobranza de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por la suma de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($2.958.151,40).
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar al reclamo del Fisco, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde el 15/4/2025 hasta su efectivo pago.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE TENIENTE 1RO IBAÑEZ
- NRO. 2954
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"De conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
El Tribunal resolvió: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CELIA ESTER PUENTE, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($2.958.151,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. N° 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 15/4/2025 y hasta su efectivo pago."
Se impusieron las costas al vencido conforme arts. 51 inciso 1° del CPCA (texto según ley 14.437).
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