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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ CASTRO CAROLINA BRIGIDA S/ COBRO EJECUTIVO

El Fideicomiso Grupo Gestor promovió cobro ejecutivo contra Carolina Brigida Castro por la suma de $25.512,60. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada realice el pago íntegro del capital más intereses.

Cobro ejecutivo Fideicomiso Incumplimiento de obligacion Falta de excepciones Tasa de interes activa Entidad financiera Ejecucion de sentencia Costas procesales Decreto ley 5965/63 Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor

¿A quién se demanda?

Castro Carolina Brigida

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital de pesos $25.512,60 más intereses

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de cobro ejecutivo ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada realice el pago íntegro del capital reclamado de pesos $25.512,60 con más los intereses. Fundamentos principales de la decisión: "AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados 'FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ CASTRO CAROLINA BRIGIDA S/ COBRO EJECUTIVO', expte. n° 41785, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Doña CASTRO CAROLINA BRIGIDA haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago del capital reclamado de pesos $25.512,60.
- con más los intereses a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de ser el accionante una entidad financiera cuyo objeto es la intermediación en el crédito por lo que la tasa aplicable no puede resultar equivalente a la que abona a los inversores (Cf. Cámara de Apelaciones Lomas de Zamora Sala II, 26/8/94, Reg Sent Def n° 159 bis) desde la mora operada el día 24/04/2017 fecha de presentación al cobro del documento, atento la cláusula sin protesto y hasta su efectivo pago (art.50 Dec. Ley 5965/63)." Se imponen costas a la demandada vencida conforme arts.68 y 556 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva.

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