MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ALIFRACO GUSTAVO HERNAN S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió proceso de apremio contra Gustavo Hernan Alifraco por una deuda municipal de $35.881,28. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución forzada contra el deudor moroso que no opuso excepciones legítimas.
Quién demanda: Municipalidad de Lanús
¿A quién se demanda?
Alifraco Gustavo Hernan
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro del capital reclamado de pesos $35.881,28, derivado de un certificado de deuda adjunto N°114001257210, correspondiente a una sentencia administrativa con vencimiento al 31 de julio de 2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALIFRACO GUSTAVO HERNAN realice pago íntegro del capital reclamado, más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente desde la mora operada el 31 de julio de 2018, imponiendo las costas al demandado vencido.
Fundamentos principales:
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALIFRACO GUSTAVO HERNAN haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $35.881,28.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
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