MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GIANNONI NAHUEL S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió incidente de apremio contra Nahuel Giannoni por el pago de deuda municipal certificada. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses.
Quién demanda: Municipalidad de Lanús
¿A quién se demanda?
Giannoni Nahuel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital adeudado de pesos $13.143.
- conforme al certificado de deuda N° 114001257210, derivado de una sentencia administrativa con vencimiento operado el 31 de julio de 2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de apremio ordenando llevar adelante la ejecución contra el ejecutado hasta tanto satisfaga íntegro pago del capital reclamado de pesos $13.143.
- más los intereses correspondientes.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GIANNONI NAHUEL haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $13.143.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
Se imponen las costas al demandado vencido conforme a los arts. 68 y 556 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva.
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