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MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ C/ TAVAREZ MARCELO GASTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S/LESIONES)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular. El Tribunal hizo lugar al reclamo condenando al conductor y su aseguradora al pago de $ 1.948.500.- por daños en el rodado y privación de uso, aplicando responsabilidad objetiva y declarando inconstitucionales normas sobre actualización monetaria.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Citacion en garantia Aseguradora Privacion de uso Inconstitucionalidad ley 23.928 Actualizacion monetaria Responsabilidad civil Vehiculos.

Quién demanda: MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, representada por el Dr. Alejandro Raviolo.

¿A quién se demanda?

Marcelo Gastón TAVAREZ, titular registral y conductor del vehículo Mercedes Benz 712C, dominio DPV859; SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la suma de $ 556.000.
- (cantidad inicial) derivados del siniestro ocurrido el 11/07/2023, cuando el camión Mercedes Benz 712C conducido por TAVAREZ embistió lateralmente el vehículo municipal Toyota Hilux, dominio MEE964, que se encontraba estacionado en la calle Francisco N. de Laprida 1991, en Florida, Vicente López.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a TAVAREZ y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA al pago de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 1.948.500.-), compuesto por: (i) $ 1.448.500.
- por daños en el rodado (reparación, repuestos y mano de obra); (ii) $ 500.000.
- por privación de uso durante una semana (tiempo estimado para reparaciones); (iii) Intereses según lo indicado; (iv) Costas a cargo del demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "En la indemnización derivada de los accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1721 y 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa". En ese sentido, precisó que "a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte éste sólo podrá eximirse si demuestra culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder". El tribunal destacó que "Quedaron fuera de controversia la ocurrencia del siniestro, el protagonismo de las partes y la existencia de daños, a tenor de lo expuesto por en el escrito de demanda, además de las constancias que surgen de la documentación acompañada, la pericial mecánica ya referenciada, a lo que debe agregarse la denuncia de siniestro realizada por el accionado ante su aseguradora. En cambio, la parte demandada no probó eximente alguno en relación a la responsabilidad que se le atribuye a TAVAREZ por su intervención protagónica en el suceso." Respecto a la privación de uso, el Tribunal sostuvo que "La sola privación de uso del vehículo durante el tiempo que esté en reparación constituye un perjuicio que debe ser indemnizado sin necesidad de prueba específica" (cita SCBA, Ac. 27.231). Regarding the constitutionality issue, el Tribunal declaró "la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561
- y su inaplicabilidad al caso", siguiendo la doctrina establecida por la SCBA en la causa "Barrios" (Sent. del 17/04/2024) a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado, aplicando tasas de interés que incluyen la tasa pasiva digital del Banco Provincia o el promedio del RIPTE con IPC del INDEC según corresponda.

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