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ARCE FRANCO THOMAS S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se declara la quiebra de persona humana solicitada por propia iniciativa. El tribunal accede a la solicitud y dispone el desapoderamiento de bienes, inhabilitación y medidas cautelares tendientes a asegurar el patrimonio del fallido.

Quiebra Persona humana Pequena empresa Desapoderamiento Inhibicion de bienes Inembargabilidad de salario minimo vital y movil Sindico Ley 24.522 Medidas cautelares Ley de concursos y quiebras

Quién demanda: Franco Thomas Arce (por propia iniciativa)

¿A quién se demanda?

Franco Thomas Arce (solicitud de propia quiebra)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra de pequeña empresa

¿Qué se resolvió?

Se decreta la quiebra y se adoptan las medidas ordinarias del procedimiento falencial Fundamentos principales: "Que al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por los artículos 77, 82, 86 y ccs. de la ley 24.522, corresponde -sin más trámite
- declarar la quiebra solicitada." El tribunal, constatando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley de Concursos y Quiebras, procede a declarar la quiebra en los términos del artículo 88 de la normativa citada. Se disponen las medidas cautelares y de control del desapoderamiento: inhibición general de bienes, intercepción de correspondencia comercial, interdicción de salida del país conforme artículo 103 de la ley concursal, inhabilitación en los términos de los artículos 236, 237 y 238, mandamiento de constatación y embargo, comunicación al Banco Central de la República Argentina, y embargo sobre todas las sumas en cuentas corrientes, plazos fijos e imposiciones a favor del fallido. En relación a los haberes del fallido, se establece: "Decrétase el cese de los descuentos que pesan sobre los haberes de la fallida, reteniendo y depositando en la cuenta de autos y a nombre del Suscripto, el máximo del porcentaje legal autorizado por el Decreto 484/87, teniendo como base el salario bruto mensual devengado al momento de hacer efectivo el desapoderamiento, por considerar inembargable al salario mínimo vital y móvil, debiendo quedar excluido del poder de agresión patrimonial de los acreedores, en aras de respetar criterios humanitarios y proteger la familia del deudor."

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