BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ USAMA YASET S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por incumplimiento de dos préstamos bancarios contraídos en marzo de 2023 por un total de $383.250,37. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses, considerando reconocidos los hechos por la rebeldía del accionado.
Quién demanda: Banco De La Provincia De Buenos Aires, representado por la Dra. María Celeste Pérez.
¿A quién se demanda?
Rodriguez Usama Yaset.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por incumplimiento de obligaciones derivadas de dos préstamos bancarios:
- Préstamo Personal Nº 335-41401915: capital original de $385.000, contraído el 22/03/2023, pagadero en 72 cuotas mensuales. Deuda de capital: $383.250,37 (en mora desde 31/12/2023).
- Préstamo ATM Nº 335-94254221: capital original de $10.000, contraído el 21/03/2023. Deuda de capital: $7.253,89 (en mora desde 31/12/2023).
Total reclamado: $390.504,26 más accesorios, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago integral de $383.250,37 más intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de mora (31/12/2023) hasta el efectivo pago, conforme las tasas pactadas en el Digesto Administrativo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el límite legal de una vez y media la tasa que percibe el banco en sus operaciones normales de descuento. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Que a tenor de los resultandos que anteceden y en la evaluación que efectúo como jueza de grado acerca de los alcances del escrito de demanda y documentación acompañada, debo señalar que en los presentes actuados me encuentro ante el cobro sumario de la suma de $383.250,37 que la parte actora reclama al demandado, en concepto de deuda por los préstamos bancarios otorgados, quien asimismo deberá acreditar la relación obligacional y si la misma se encuentra incumplida, respaldado en documentación que fuera oportunamente adjuntada." Respecto a los efectos de la rebeldía declarada y firme, el Tribunal precisó: "En dicho sentido, conforme lo disponen los arts. 484 y 354 inc. 1, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial, el silencio opuesto al traslado de la demanda podrá estimarse por el Juzgador como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos aducidos, así como de la autenticidad y recepción de los documentos acompañados por el actor y respecto de los cuales omite el accionado expedirse o responder, no obstante el emplazamiento para hacerlo. Por su parte, el art. 60 del ordenamiento ritual corrobora este principio al establecer que, en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración. Sin embargo, la figura jurídica de la rebeldía no convierte al Juez en un mero autómata de las pretensiones de los accionantes." El Tribunal enfatizó que "resulta suficiente tener por justificados los créditos motivo del reclamo si el emisor acompañó como prueba documental el resumen de cuenta y el contrato suscripto por el usuario, toda vez que si bien la rebeldía no altera el curso regular del proceso, queda reconocido el contrato y que el denominado 'resumen de cuenta' no fue cuestionado en modo alguno por el demandado." Sobre la naturaleza del contrato, el Tribunal estableció: "En base a estos principios, merituando el reclamo formulado en autos y la prueba documental acompañada (contratos y resumen de cuenta), sumado a la actitud asumida en el proceso por el accionado, ante la falta de contestación de la demanda, llevan al ánimo de la sentenciante la presunción de verdad sobre los hechos articulados por la actora en su libelo de inicio." Respecto a los intereses, el Tribunal señaló: "Conforme lo normado por los arts. 730, 731, 768, 769, 77, 886 y 887 del CCCN, la mora operó de pleno derecho. A las sumas que proceden en este concepto, ha de aplicársele el interés pactado por las partes en los contratos acompañados (compensatorios y punitorios), cláusula tercera (tasas de interés) del Digesto Administrativo del Banco de la Provincia de Buenos Aires -conforme resúmenes acompañados-, desde la fecha de mora del deudor 31/12/2023 y hasta el efectivo pago. En la medida que su cálculo final en conjunto no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días vigentes para los distintos periodos de aplicación."
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