ARNOLD OMAR ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Omar Antonio Arnold. El Tribunal reconoció como herederos universales a los tres hijos del causante, sin derechos sucesorios para la cónyuge divorciada, quien conserva derechos sobre bienes gananciales.
Quién demanda: D. H., en representación del proceso sucesorio de Omar Antonio Arnold.
¿A quién se demanda?
No aplica (proceso sucesorio sin partes demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de la sucesión ab-intestato de Omar Antonio Arnold, fallecido el 30 de agosto de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la sucesión del causante y reconoció como herederos universales a sus tres hijos: Patricio Sebastián Arnold, Solana Jazmín Arnold y Rocío Magalí Arnold. Se dejó expresa constancia de que Graciela Beatriz Contarino, cónyuge divorciada, carece de vocación hereditaria pero conserva derechos sobre bienes gananciales conforme a la ley.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:
"De esa unión nacieron: Patricio Sebastian ARNOLD Solana Jazmin ARNOLD y Rocio Magalí ARNOLD (ver partidas de nacimiento agregadas a la presentación intitulada DEMANDA
- SE PRESENTA)". Estos documentos acreditaron fehacientemente la filiación de los herederos.
"Que con el certificado DEMANDA
- SE PRESENTA se acredita el divorcio del matrimonio mencionado en punto 2°)". Esta circunstancia resultó determinante para excluir a la cónyuge de la sucesión.
"En cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ARNOLD OMAR ANTONIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Patricio Sebastian ARNOLD, Solana Jazmin ARNOLD y Rocio Magalí ARNOLD". La aplicación de los artículos 3410, 3565, 3570 y 3574 del Código Civil permitió al Tribunal declarar a los tres hijos como sucesores universales conforme a la ley vigente al momento del fallecimiento.
"Si bien GRACIELA BEATRIZ CONTARINO carece de vocación hereditaria -art.3574 del Código Civil-, de conformidad con lo normado por los arts.1261, sgtes. y cctes. del Código citado -vigentes al momento del fallecimiento del causante
- quedan a salvo los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los bienes gananciales, si los hubiere". El Tribunal salvaguardó los derechos patrimoniales de la ex cónyuge respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio.
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