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FRETES GIMENEZ MIRIAN MABEL C/ ESCUDERO LEONARDO RAMON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA

La actora reclama reintegro de sumas abonadas por la compra de dos fracciones de terreno vendidas por cosa ajena. El Tribunal condenó al demandado al pago de $462.360 por enriquecimiento sin causa, rechazando los reclamos por gastos de construcción y daño moral.

Enriquecimiento sin causa Pago sin causa Restitucion de suma de dinero Venta de cosa ajena Cesion de derechos posesorios Desalojo Dano moral contractual Articulo 1794 del codigo civil y comercial Presuncion de verdad por rebeldia Obligacion dineraria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): FRETES GIMENEZ MIRIAN MABEL A quién se demanda (Demandado): ESCUDERO LEONARDO RAMON Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reintegro de la suma de $809.860 abonada como parte del precio de compra de dos fracciones de terreno (Nros. 41 y 42), más gastos incurridos en construcción y daño moral ocasionado por el desalojo posterior. El precio total acordado fue de $2.349.984, con pago inicial de $350.000 y 72 cuotas de $28.472 desde enero de 2021. Luego de 5 meses de pagos y trabajos en el terreno, la actora fue desalojada por personal que alegaba mandato de la dueña. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al demandado al pago de $462.360 (suma acreditada de $350.000 del pago inicial más $142.360 de cuotas posteriores), con intereses punitivos desde la fecha de cada pago hasta el efectivo cumplimiento, conforme la tasa de descuento de documentos del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se rechazaron los reclamos por gastos de construcción y daño moral por falta de acreditación probatoria. Se impusieron las costas del juicio al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la rebeldía del demandado —declarada por incontestación de demanda— genera la presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la actora, conforme artículo 60, segundo párrafo del CPCC. Sin embargo, señaló que: "Los efectos de la confesión a partir de la rebeldía deben ser evaluados a la luz del plexo probatorio producido y del resto de las constancias de la causa en estudio." Respecto de los gastos de construcción y daño moral, el Tribunal expresó: "Surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que ninguna prueba se ha llevado a cabo para acreditar la construcción del pozo ciego, del pilar de luz o las primeras tareas de construcción, ni se ha producido prueba informativa que avale la autenticidad de los gastos que dice la actora haber realizado; por lo que el reclamo a su respecto no puede prosperar por incumplimiento del art.375 del rito." En materia de daño moral, el Tribunal citó doctrina de la SCBA: "para que sea indemnizable el daño moral en materia contractual se requiere la clara demostración de la existencia de una lesión de sentimientos, de afecciones o de tranquilidad anímica", demostración que no se produjo en autos. Respecto del enriquecimiento sin causa, el Tribunal aplicó el artículo 1794 del Código Civil y Comercial: "toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido." El Tribunal caracterizó el pago efectuado como "pago sin causa" al ser realizado cuando "el accipiens carece de derecho para recibirlo", citando a Llambías: "La razón de ser última de la restitución del pago indebido reside en el principio de equidad, según el cual nadie ha de enriquecerse injustamente a expensas de otro." Finalmente, el Tribunal rechazó la aplicación de actualización monetaria por considerarla una obligación dineraria y no de valor, conforme la doctrina del caso Barrios de la SCBA.

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