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SUIZO ARGENTINA S.A. C/ YOUR HEALTH S.A. S/ COBRO EJECUTIVO

Suizo Argentina S.A. promovió cobro ejecutivo contra Your Health S.A. por siete cheques de pago diferido rechazados por falta de fondos por un total de $792.712,96. El Tribunal rechazó la excepción de falsedad de título interpuesta por el ejecutado al constatarse por pericia caligráfica que las firmas correspondían al patrimonio escritural de Marcelo Rafael Yanguas, autorizado a suscribir cheques.

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Quién demanda: SUIZO ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

YOUR HEALTH S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo basado en siete cheques de pago diferido librados por Your Health S.A. en favor de Suizo Argentina S.A., con números 89726286, 89726287, 89726290, 89726291, 89726294, 89726295 y 89726296, todos emitidos contra la cuenta n° 016-000304132 001 (12/17) del Banco Supervielle, cada uno por la suma de $113.244,68, con fechas de pago entre el 18 de marzo de 2019 y el 15 de enero de 2020. Los cheques fueron rechazados por la entidad bancaria por carecer de fondos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de falsedad de título interpuesta por el ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución, condenando a Your Health S.A. a pagar el capital reclamado de $792.712,96 más una multa del 10% del monto de condena, más intereses desde las fechas de mora, con costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, se estableció que la excepción de falsedad a la que alude el art. 542 del ordenamiento adjetivo resulta procedente cuando el documento que sirve de base a la ejecución es total o parcialmente falso, o cuando siendo verdadero, se lo ha adulterado en perjuicio del ejecutado. Como expresó el Tribunal: "Es decir, la excepción mencionada, sólo puede referirse a la falsificación o adulteración material del instrumento, e incluso puede deducirsela mediando reconocimiento de la firma, cuando lo que se impugna es el contenido del documento en sus partes esenciales." Respecto a la carga probatoria, el Tribunal determinó que "corresponde al ejecutado probar los hechos en que se funden sus excepciones. Esto es así dada la legitimidad provisional que se le atribuye al título y que por ello el excepcionante debe destruir lo que justifica la inversión del 'onus probandi' respecto de la regla general." En tal sentido, destacó que "en el juicio ejecutivo la prueba de la excepciones corresponde al demandado, puesto que el actor justifica su derecho con el título que sirviera de base a la demanda (Art. 547, segundo párrafo CPCC)." Regarding the calligraphic expertise, el Tribunal subraya su relevancia decisiva: "Corresponde recordar que la pericial caligráfica es decisiva. Tan relevante es, que se la ha considerado como la idónea para acreditar la falsedad, adquiriendo siempre prioridad sobre otras pruebas ofrecidas a tales efectos." Enfatizó que "el dictámen pericial tiene pleno valor probatorio cuando el experto se pronuncia sobre hechos que él mismo aprecia desde su propia experiencia y aplicando principios científicos que como profesional universitario conoce debidamente, fuerza de convicción que sólo puede enervarse por fundadas razones científicas." El perito calígrafo ADRIÁN FABIO RÍMOLI concluyó en su informe de fecha 3 de marzo de 2026 que "Las firmas insertas en los cheques que se acompañan como documentación dubitada, corresponden al patrimonio escritural del Sr. MARCELO RAFAEL YANGUAS, es decir que SON AUTENTICAS", habiendo encontrado semejanzas tanto genéticas como morfológicas entre los elementos dubitables e indubitables. El Tribunal aceptó este dictamen al expresar: "habiendo dado cumplimiento el experto calígrafo con las exigencias del art. 472 del ordenamiento ritual, brinda a la infrascripta la posibilidad de determinar su convicción en función del grado de certeza y rigor científico con que se condujo a fin de poder concluir en lo atinente a su fuerza probatoria y vinculante (arts. 457, 462 CPCC), no encontrando en consecuencia elementos para apartarme del mismo." Asimismo, el Tribunal aclaró que la falsedad que puede analizarse en el proceso ejecutivo se refiere únicamente a la falsedad material del título: "Como ya se ha señalado, esta excepción se refiere a una falsedad material del titulo, tomándose en consideración sus formas externas, donde la adulteración puede consistir en enmendaduras, raspados, lavados, sobrelineados, o adiciones, en general que provoquen la mutación de fechas, guarismos, nombres
- circunstancia que no ha sido invocada por el excepcionante
- y toda falsedad que desborde este ámbito esta vedada de análisis en el proceso ejecutivo." Respecto a la multa del art. 526 del CPCC, el Tribunal consideró que la conducta del ejecutado transgredió los principios de buena fe y lealtad al desconocer expresamente la firma inserta en los cheques base de ejecución, por lo que correspondía aplicar la multa equivalente al 10% del monto de condena.

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