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BANCO GGAL S.A C/ HALAMAJ BRIAN FABIAN S/ EJECUCION PRENDARIA

Banco GGAL S.A promovió ejecución prendaria contra Halamaj Brian Fabian por la suma de $91.708,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución con limitación de tasas de interés al 20% por encima de la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Ejecucion prendaria Banco ggal Deuda incobrada Intereses punitorios Tasas de interes Limitacion legal Moral y buenas costumbres Codigo civil argentino Incumplimiento de obligacion Prendario

Quién demanda: Banco GGAL S.A

¿A quién se demanda?

Halamaj Brian Fabian

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por el capital de PESOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO CON 80/100 ($91.708,80), más intereses compensatorios y punitorios desde el 14/01/2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con intereses y capitalización. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la actuaria en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago agregado mediante informe del oficial notificador en fecha 03/10/2025 diligenciado en el domicilio sito en la calle 870 BIS Nº 2946, de la localidad de SAN FRANCISCO SOLANO, Partido de Quilmes, PCIA DE BUENOS AIRES se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios peticionados, corresponde se aplique las tasas y capitalización pactadas (ver claúsula tercera y duodécima) en el instrumento ejecutivo base de la presente acción que luce glosado al libelo inicial, pero a fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 21, 656 y 953 del Código Civil), la suma de los mismos no podrán superar en un veinte por ciento (20%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago." El Tribunal aplicó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes en materia de limitación de tasas de interés, evitando que las mismas vulneren los principios de moral y buenas costumbres contenidos en el Código Civil.

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