HAECKS ADRIANA PAOLA Y OTROS C/ BAEZ RAMONA MARIA E INTRUSOS SUBINQUILINOS Y/ U OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Conviviente reclama compensación económica y vivienda tras 17 años de unión y cuidado del causante. El tribunal reconoce desequilibrio patrimonial por abandono laboral y otorga compensación de $27.249.930, rechazando la vivienda por vencimiento de plazo.
Quién demanda: Ramona María Báez, conviviente supérstite del señor Rodolfo Ernesto Haecks, fallecido el 23 de junio de 2022.
¿A quién se demanda?
Los herederos del causante: Natalia Mariana Haecks, Adriana Paola Haecks, Germán Federico Haecks y Carolina Viviana Haecks.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado de la ruptura de la unión convivencial
- Atribución del derecho real de habitación gratuito sobre el inmueble sede del hogar familiar por dos años conforme al artículo 527 del Código Civil y Comercial
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda de incidente:
- Se condena a los herederos al pago de $ 27.249.930 en concepto de compensación económica
- Se rechaza la pretensión de atribución de vivienda familiar por haber transcurrido en exceso el plazo de dos años desde el fallecimiento del causante
- Se imponen costas a la parte demandada por el incidente
- Se ordena desalojo con plazo de seis meses en el proceso conexo
Fundamentos principales de la decisión:
"El art. 524 del Código Civil y Comercial, dispone que 'cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación...' La actora pretende percibir una compesación económica, producto del deceso de su conviviente, a los hijos de este, alegando haber convivido con Rodolfo Ernesto Haecks por mas de 17 años."
El tribunal acreditó mediante informaciones sumarias que la actora y el causante convivían ininterrumpidamente desde el año 2005 hasta su fallecimiento en 2022. Las actas de convivencia firmadas por el causante en 2012 y 2022 ante autoridades públicas fueron valoradas con pleno valor probatorio al no ser redargüidas de falsedad.
Respecto de la dedicación a la familia: "Quedó probado con los testimonios, que fue la conviviente quien se encargó de los cuidados del Sr. Haecks durante el transcurso de su enfermedad y hasta el momento de su deceso, sin que se hubiera acreditado que sean los hijos del Sr. Haecks los que se hubieran ocupado en la vida diaria de estos cuidados (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.)"
Sobre el estado patrimonial: "Quedó demostrado que la reclamante quedó al margen del mercado laboral durante la convivencia, pues trabajaba en un emprendimiento que ella misma dirigía, y no lo pudo continuar debido a los cuidados que le brindó a su pareja."
Respecto de la perspectiva de género y edad: "La actora, en tanto que es 'mujer' y además por el carácter de 'persona mayor' pertenece a los grupos considerados 'vulnerables'. [...] si bien la inserción de las mujeres en el mercado laboral ha crecido exponencialmente en las últimas décadas, en comparación con los varones las mujeres tienen más probabilidades de encontrarse y permanecer en situaciones de desempleo, tienen menos oportunidad de participar en las fuerzas de trabajo y, cuando lo hacen, muchas veces se ven obligadas a aceptar empleos de peor calidad y menor carga horaria."
Sobre la cuantificación: "Para este caso, tomaré como pauta la remuneración mensual del personal que realizan tareas de cuidado en el mes entrante: julio de 2026: $ 558.972,92. Desde el momento de la enfermedad del Sr. Haecks (octubre de 2018) hasta su deceso (junio de 2022), transcurrieron 45 meses, sumados a los 3 sueldos anuales complementarios y 1 en forma proporcional, nos da un total de 48.75 sueldos. Multiplicado al valor actual, nos da la suma de $ 27.249.930."
Sobre la vivienda: "Siendo que el conviviente titular del inmueble, falleció en junio de 2022, si bien al momento de inicio de la presente demanda -diciembre 2022
- se encontraba dentro del plazo estipulado, al día de la fecha se encuentra transcurrido en exceso dicho plazo bienal. [...] corresponde rechazar el pedido de atribución del derecho real de habitación, por haber transcurrido en exceso el plazo de dos años (conf. art. 527 del C.C.C.N.)"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: