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CODURI HECTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Héctor Coduri. El Tribunal declaró herederos universales a los seis hijos del causante y a su cónyuge María Del Pilar Valero, conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Sucesión ab-intestato de Héctor Coduri A quién se demanda (Demandado): Los presuntos herederos: los seis hijos del causante (Emanuel, María Soledad, Lucas, María Victoria, Agustín y Jorge Alfredo Coduri) y su cónyuge María Del Pilar Valero Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaración de herederos en sucesión ab-intestato por fallecimiento de Héctor Coduri Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró que por fallecimiento de Héctor Coduri le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Emanuel, María Soledad, Lucas, María Victoria, Agustín y Jorge Alfredo Coduri, así como su cónyuge María Del Pilar Valero, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los bienes gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró: 1º) Que "con la partida de defunción agregado en archivo PDF al escrito SE PROVEA
- SOLICITA de fecha 19 de Marzo de 2026, se acredita el fallecimiento de Don HECTOR CODURI, ocurrida el día 2 de Septiembre de 2025." 2º) Que "conforme la partida de matrimonio agregada en archivo PDF al escrito SE PROVEA
- SOLICITA de fecha 19 de Febrero de 2026, el causante había contraído matrimonio con Doña Maria Del Pilar VALERO, el día 21 de Diciembre de 1978." 3º) Que "de esa unión, nacieron: Emanuel, María Soledad, Lucas, María Victoria, Agustín y Jorge Alfredo CODURI (ver las partidas de nacimiento agregadas en archivo PDF a la presentación precitada y al escrito en despacho)." 4º) Que "según informa el Actuario en este acto en los términos del art. 116 del C.P.C.C., se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C. se publicó en el día 17 de Abril de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto." La resolución se fundamenta en lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, que establecen el régimen de sucesión ab-intestato y la declaración de herederos conforme a la ley.

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