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GODOY MARIA JENNIFER C/ OAM OBRA ASISTENCIAL MUTUAL PARA AGENTES MUNICIPALES S/ AMPARO

La actora promovió amparo contra su obra social para obtener cobertura integral de intervención quirúrgica por tumor parotídeo. El Tribunal admitió parcialmente la acción y condenó a la demandada al reintegro de $5.792.178,08 por los gastos que la actora debió abonar de su bolsillo.

Amparo Derecho a la salud Cobertura medica Obra social Tutela cautelar Reintegro de gastos Intervencion quirurgica Tumor maligno Urgencia medica Incumplimiento de cobertura

Quién demanda: GODOY MARIA JENNIFER, DNI Nº 33.86.295

¿A quién se demanda?

OAM OBRA ASISTENCIAL MUTUAL PARA AGENTES MUNICIPALES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de intervención quirúrgica para extirpación de tumor maligno parotídeo superficial y profundo del lado izquierdo. La actora es afiliada al Plan Verde con cobertura oncológica del 100%. Solicita además el reintegro de sumas erogadas de su bolsillo por gastos no cubiertos ($900.000 por equipo de monitoreo intraoperatorio Nim Response 3.0 Medtronic y asistencia técnica; $2.400.000 por gastos de honorarios y equipo quirúrgico).

¿Qué se resolvió?

1. Se declara caído en abstracto el objeto inicial del amparo (autorización de la intervención) en virtud de que la cirugía ya fue realizada el 22/5/25. 2. Se admite la procedencia del reclamo por reintegro de sumas erogadas por la actora. 3. Se desestima la impugnación de la demandada a la liquidación de gastos y se aprueba la misma en la suma de $5.792.178,08. 4. Se imponen costas a la demandada. 5. Se intima a OAM a abonar a la actora la suma de $5.792.178,08 en plazo de dos días bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analiza que, si bien la intervención quirúrgica ya se ejecutó, lo que haría caer el amparo en abstracto, existe una cuestión de fondo relevante: "en el caso, si bien esa práctica se llevó a cabo, tenemos que la accionada autorizó la intervención, no así los presupuestos, por lo que la accionante tuvo que abonar $900.000, en concepto de 'Equipo Monitoreo Intraope Nim Response 3.0 Medtronic y Asistencia Técnica' y $2.400.000 por gastos de honorarios y equipo quirúrgico." Respecto a la admisibilidad del reintegro dentro del amparo, el Tribunal sostiene: "Sin embargo es mi convencimiento que obligar al amparista a iniciar una nueva acción para recuperar el dinero, vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva. Estimo admisible el reintegro dentro del amparo si los gastos fueron consecuencia directa de la demora o negativa de la contraparte. No olvidemos en la especie la premura ante un turno ya concretado en el nosocomio, los valores en juego como la salud, la vida, que hicieron a la parte verse en la necesidad del desembolso." El Tribunal agrega: "Por regla general, el amparo tiene como fin evitar que el daño se consume o se agrave. Si el amparista, ante la urgencia y la inacción de su obra social, debió endeudarse o pagar de su bolsillo para acceder a la salud (evitando el agravamiento de su cuadro), obligar a la entidad a reintegrar el dinero es la única forma de restituir las cosas al estado anterior, amparando el derecho a la vida y a la integridad física." Respecto a la liquidación, el Tribunal rechaza las objeciones de la demandada: "Entonces y con arreglo al primer reproche de la accionada, claramente existió una base fáctica para la formulación de una liquidación; y la causa de la obligación, del crédito que se reclama y se liquidó, emana del incumplimiento de la medida cautelar de salud oportunamente dictada en autos." El Tribunal también rechaza el argumento de que no existía sentencia previa que mandara a pagar: "A mayor abundamiento y en relación al segundo reproche, en nada obsta que no se haya dictado sentencia que mande a pagar, pues y tal lo requerido por el Juzgado, ha de decidirse en esta sentencia sobre el particular." Finalmente, en cuanto a costas: "De conformidad con las constancias, la práctica de mención ha sido efectuada como consecuencia de la interposición del amparo y dictado de la medida cautelar; y con fondos aportados por la propia parte amparista; por ello estoy persuadido que la OAM con su accionar, dio lugar a la acción con el riesgo de afectar el derecho a la vida, la salud de la amparista."

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