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FIORENTINO ANTONIO NESTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara herederos universales a las hijas y cónyuge del causante fallecido. El Tribunal reconoce la calidad de herederos de Ana Silvia y María Mercedes Fiorentino y Cantagalli, así como de María Elvira Cantagalli, con derecho a los gananciales respecto a la cónyuge.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge Gananciales Derecho sucesorio Codigo civil y comercial Publicacion de edictos Bienes propios Derecho de familia

Quién demanda: Ana Silvia Fiorentino y Cantagalli; María Mercedes Fiorentino y Cantagalli; María Elvira Cantagalli

¿A quién se demanda?

Sucesión de Antonio Néstor Fiorentino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en sucesión ab-intestato, con objeto de que se reconozca la calidad de universales herederos de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que por fallecimiento de Antonio Néstor Fiorentino le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Ana Silvia y María Mercedes Fiorentino y Cantagalli, y su cónyuge María Elvira Cantagalli, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: Se acredita mediante certificado de defunción que Antonio Néstor Fiorentino falleció el día 19/06/2025. Por certificado de matrimonio consta que era casado en sus primeras nupcias con María Elvira Cantagalli desde el 25/01/1963. De esa unión nacieron Ana Silvia (23/04/1964) y María Mercedes (19/05/1973), conforme a los certificados de nacimiento adjuntos. Con fecha 04/05/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria, lo que permite dar por cumplida la publicación requerida y continuar con la declaración de herederos. De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros la sucesión de los mencionados herederos.

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