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GALLARDO OLGA ISABEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió sucesión ab-intestato por fallecimiento de Cirilo Adolfo Molinari (1998) y Olga Isabel Gallardo (2006). El Tribunal declaró herederos universales a los hijos Gustavo Adolfo Molinari y Marisa Ana Molinari respecto de ambos causantes.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Causantes solteros Hijos extramatrimoniales Rectificacion de actas Codigo civil y comercial Articulos 2424 2426 2433 Articulos 735 737 cpcc Declaracion de herederos.

Quién demanda: Gallardo Olga Isabel y Otro/a (herederos promovientes)

¿A quién se demanda?

Sucesión de Cirilo Adolfo Molinari (DNI 1128571, fallecido 28 de enero de 1998) y sucesión de Olga Isabel Gallardo (DNI F 1758511, fallecida 27 de octubre de 2006)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales en sucesión ab-intestato de dos causantes solteros según rectificación de actas de defunción, de cuya unión nacieron dos hijos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por el fallecimiento de Cirilo Adolfo Molinari le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Gustavo Adolfo Molinari y Gallardo (DNI 17806052) y Marisa Ana Molinari y Gallardo (DNI 18425403). Por el fallecimiento de Olga Isabel Gallardo le suceden en carácter de universales herederos los mismos hijos. Se cesó la intervención del Ministerio Fiscal. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que se acreditó fehacientemente el fallecimiento de ambos causantes mediante certificados adjuntos: Cirilo Adolfo Molinari el 28 de enero de 1998 y Olga Isabel Gallardo el 27 de octubre de 2006. Respecto del estado civil, se consideró la Sentencia Interlocutoria de Rectificación de fs.12/13 que ordenó rectificar las actas de defunción emitidas por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, determinándose que ambos causantes eran de estado civil solteros. Sin embargo, de su unión nacieron dos hijos: Gustavo Adolfo Molinari (nacido 30/04/1966) y Marisa Ana Molinari (nacida 09/09/1967), conforme a la documentación acompañada. Se verificó el cumplimiento de los requisitos formales, incluyendo la publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2 del CPCC, así como los certificados negativos del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos y los certificados negativos de beneficio emitidos por el IPS. En consecuencia, "de conformidad con lo pedido; lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros" la calidad de herederos universales de los hijos respecto de ambos causantes.

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