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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELTRAN FRANCO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Franco Daniel Beltrán por incumplimiento de un contrato de mutuo de consumo por $73.704,29. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución limitando los intereses al 120% anual, reconociendo la naturaleza de relación de consumo involucrada. ---

Cobro ejecutivo Relacion de consumo Prestamo bancario Contrato de mutuo Limitacion de intereses Art. 794 cccn Ley 24.240 Defensa del consumidor Mercedes Incumplimiento de obligaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Franco Daniel Beltrán Objeto del reclamo: Cobro ejecutivo por incumplimiento de obligaciones emergentes de un Contrato de Mutuo suscripto el 8 de junio de 2017, por la suma original de $73.704,29, acreditada en cuenta del demandado. Se trata de una relación de consumo derivada de un préstamo bancario de cartera de consumo. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar al cobro ejecutivo, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado de $73.704,29 más los intereses pactados, con la limitación de que estos no podrán superar por todo concepto el 120% anual. Fundamentos principales: "Que, de la documental que aquí se ejecuta 'Contrato de préstamo bancario' cartera de consumo, puede inferirse que ha sido creada en el marco de una relación de consumo. Tal como surge de aquélla, la actora -Banco de la Provincia de Buenos Aires
- ha otorgado a la accionada mediante el contrato de préstamo bancario, sumas de dinero, tal como se refiere en el acápite I y cuya suma original reclamada resulta ser de $73.704,29; (arg. arts. 1092, 1093, 1094, 1384 y ccs. del CCCN; Ley 25.061 y su actualización nro. 26.361 y art. 36 ley 24.240)." "Que, sentado ello, la jurisprudencia es conteste respecto de que el crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional' (Ley 24.240; Causa 119.365 Cám.C. y C., Sala II, La Plata, 22-12-2015; causa 159.959 Cám. C. y Com., Sala II, Mar del Plata, 21-12-2015, entre otros)." "Que, posicionándonos en tal normativa y en correlato con todo lo hasta aquí vertido, considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120% anual, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago." El demandado no opuso excepciones legítimas dentro del término legal acordado, por lo que se tuvo por decaído su derecho de ejercerlas. El Tribunal examinó de oficio los títulos con los cuales se promueve la ejecución, concluyendo que la documentación constituye un contrato de préstamo de consumo válido y ejecutable, pero limitando los intereses conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y considerando las circunstancias económicas actuales. ---

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