PLA LUISA ESTER C/ DOVAL DARIO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de marzo de 2019 en la ciudad de Miramar. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que la conductora perdió el control de su vehículo de manera antireglamentaria, rompiendo el nexo causal e excluyendo toda responsabilidad del demandado.
Quién demanda: Luisa Ester Pla
¿A quién se demanda?
Dario Alejandro Dobal (conductor) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (aseguradora del demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito por la suma de $1.188.927,43, integrado por: daños materiales ($330.000), gastos de traslado ($9.900), incapacidad física por lesiones ($503.827,43), daño moral ($150.000) y daño psicológico ($80.000). La actora alegaba haber sido embestida por el vehículo del demandado, sufriendo fractura doble del cuarto metatarsiano de mano derecha, fractura de radio derecho, traumatismo severo de tórax y secuelas incapacitantes en mano y muñeca derecha, con incapacidad estimada en 30%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda e impuso costas a la actora. Se condenó a la aseguradora al pago de los honorarios del letrado designado de oficio para la defensa del demandado asegurado. Fundamentos principales de la decisión: "De la mecánica de los hechos. Atribución de responsabilidad. El hecho de la víctima. Prueba... la actora responsabiliza del choque de su vehículo contra un poste del alumbrado público existente en el cantero divisorio de la avenida, al exclusivo accionar del demandado, a quien sindica como embistente y generador de tal siniestro. Adelanto que esa circunstancia fáctica no ha sido demostrada. Por el contrario, ambas pericias indican que la actora en soledad asciende al divisor de las avenidas (boulevard), pierde el control de su vehículo e impacta contra el poste de iluminación. Luego, su vehículo se atraviesa en la avenida y recién ahí el demandado la embiste." "El día 09/03/2019 a las 20:40 hs, aproximadamente, la Sra. Luisa Ester Pla se encontraba conduciendo su vehículo marca Honda CR-V por la avenida 9 en sentido a la calle 58 de la ciudad de Miramar. Detrás suyo, y en el mismo sentido, se desplazaba el demandado, Sr. Dario Alejandro Dobal, a bordo del vehículo marca Chevrolete Modelo Prisma. Al traspasar la calle 58 la actora pierde el control de su automotor y choca con el boulevard divisorio o cantero existente en la Avenida 9, subiéndose al mismo con la rueda delantera izquierda, e impactando contra una columna de luminaria existente en el lugar, lo que origina el desplazamiento de la camioneta Honda de manera tal que queda atravesada en la avenida con su frente paralelo a la columna de luz, interponiéndose en la línea de avance del automóvil Chevrolet, que se desplazaba detrás y por el mismo carril (izquierdo)." "Está demostrado acabadamente que el Sr. Dobal no tuvo ninguna injerencia ni responsabilidad en el impacto violento que la Sra. Pla tuvo contra la columna de luz... La conclusión a la que arribo es que la conducta de la actora se presentó para el demandado con caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad y por ello posee las características para romper el nexo de causalidad. El demandado conducía a velocidad reglamentaria por una avenida y, repentinamente, el automotor que se desplaza delante hace una maniobra antireglamentaria, pierde el control y se interpone en su paso." "Consecuentemente, tengo por acreditada la existencia del hecho de la Sra. Pla con aptitud suficiente para desplazar totalmente la relación de causalidad entre el hecho de la cosa riesgosa (vehículo del demandado) y los daños cuya reparación se pretende (arts. 1719 y 1729 CCyC). En suma, la conducta de la víctima, Sra. Pla resultó ser la única causa eficiente del siniestro, interrumpiendo el nexo de causalidad necesario para atribuir responsabilidad a la parte demandada (art. 64 Ley 24.449, art. 1729 CCyC)."
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