MAINFIN SRL C/ SANCHEZ JUAN JOSE S/ COBRO EJECUTIVO
Mainfin SRL promovió cobro ejecutivo contra Juan José Sánchez por la suma de cincuenta mil pesos derivada de un pagaré y mutuo. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con aplicación de intereses capitalizables semestralmente, rechazando la actualización monetaria y limitando los intereses al máximo permitido por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Mainfin SRL Demandado: Juan José Sánchez Objeto de la demanda: Ejecución de deuda por pagaré y mutuo por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), con aplicación de intereses y actualización monetaria. Decisión del Tribunal: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado de $50.000 con los intereses pactados en el mutuo, con las siguientes precisiones: se rechazó la pretensión de actualización monetaria y se admitió la capitalización de intereses con la salvedad de que deberá aplicarse la periodicidad semestral conforme al art. 770 del C.C.yC.N. Se limitaron todos los intereses a una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde el 1 de marzo de 2022 hasta la fecha de pago efectivo. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido ni formulado planteo defensivo alguno respecto de la relación de consumo que fuera evidenciada en autos, configurada entre las partes, y que fuera plasmada a través del instrumento de crédito traído a ejecución, según informa la actuaria en este acto, diligenciado en el domicilio de la demandada sito en Matheu 379, Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)." "Respecto a la capitalización de intereses pretendida por el ejecutante, he de señalar que si bien la regla es que 'no se deben intereses de los intereses' las excepciones legales previstas en el art. 770 C.C.yC.N. admiten la capitalización cuando: 1) existe una cláusula expresa que la autorice con una periodicidad no inferior a los seis meses (inc. a); 2) cuando la obligación se demanda judicialmente y a partir de la fecha de la notificación de la demanda (inc. b); 3) cuando se liquida judicialmente y a partir desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo (inc. c) y 4) cuando medie previsión legal (inc d). Atento ello y toda vez que en el cuerpo del instrumento base de la presente ejecución se ha autorizado a capitalizar intereses mensualmente (Conforme cláusula DÉCIMO CUARTA), entiendo que la capitalización reclamada es procedente, pero con la salvedad que para su cálculo deberá aplicarse la periodicidad semestral dispuesta por el art. 770 del C.C.yC.N." "En relación a la actualización monetaria que se pretende -ver pto. III del escrito liminar-, atento que se encuentra en vigencia el art. 7 de la Ley 23.928 conforme texto según Ley 25.561 art. 4, a lo solicitado, no ha lugar."
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